Actividades y noticias

nota a los socios de la vocalía

febrer 19, 2026

normativa de decesos

articulo 5º

Artículo 5.- BAJA DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA FICHA POR IMPAGO DE LA CUOTA.

Impagada una cuota, ordinaria y/o extraordinaria, la Junta Directiva remitirá al asociado una primera reclamación por correo ordinario reclamando la cantidad adeudada. El socio deberá abonar, además de la cuota adeudada, la penalización que, para estos supuestos nos aplica la entidad bancaria.

En caso de impago de la cuota reclamada, cuota ordinaria y/o extraordinaria, la Junta Directiva suspenderá de derechos al socio y a todos los beneficiarios de la Ficha. Esta baja forzosa se llevará a cabo antes de la facturación del siguiente recibo de cuota.

Desde el momento en que se acuerde la suspensión de derechos por la Junta Directiva de la Vocalía, no se atenderán los gastos derivados del fallecimiento del socio y los beneficiarios incluidos en su ficha.

Cuando se proceda a dar de baja la ficha por impago de la cuota, se informará al titular de ésta mediante correo postal certificado.